Nuevo trato

Un paso más en la protección de la infancia



Denuncia


La entrevista investigativa es la única instancia inicial que la ley contempla para requerir información del niño, niña y adolescente, y es dispuesta solo por el fiscal del caso. Por ello, el funcionario que recepciona la denuncia no debe hacer preguntas al niño, niña y adolescente destinadas a establecer la ocurrencia de los hechos o la determinación de sus partícipes. Solo deberá registrar lo que este indique espontánea y voluntariamente, consignando todas las manifestaciones verbales, además de describir el comportamiento no verbal que observa en él al realizar voluntariamente una denuncia.



Entrevista Investigativa


Según el Reglamento, es una diligencia que se desarrolla durante la investigación penal ante un entrevistador designado por el fiscal y en una sala que cumpla con lo previsto en el presente reglamento. Ésta tiene por objeto recoger el relato del niño, niña o adolescente, buscando, mediante dicha modalidad, afectar lo menos posible a quien entrega la declaración, y procurando evitar su exposición reiterada e injustificada a otras diligencias quebusquen establecer la ocurrencia de los hechos denunciados y de la participación criminal.



Declaración Judicial


Es la recepción en juicio del testimonio del niño, niña o adolescente, víctima, o testigo, cuando corresponda de conformidad a las disposiciones de la ley N° 21.057, con intervención del entrevistador que actúa como intermediario y en una sala especialmente acondicionada y separada de aquella en que se encuentran los demás intervinientes y que cuente con sistema interconectado de comunicación con la sala de audiencia. Igualmente, es la recepción en juicio del testimonio del adolescente sin intervención de un entrevistador, autorizada por el tribunal, en conformidad al artículo 14 de la ley N° 21.057.



Sensibilización y difusión


Es fundamental e imprescindible sensibilizar y difundir los alcances y objetivos de la Ley, no sólo a las instituciones y funcionarios involucrados, participes e intervinientes en el proceso penal o no, sino que además a aquellos profesionales que en el ejercicio de sus funciones, mantienen contacto directo y de forma permanente, con niños, niñas y adolescentes, como una nueva forma de acoger y derivar los hechos a las entidades pertinentes, como además a toda la ciudadanía para un correcto ejercicio de sus derechos.